Honorarios y costes de formalización

FORMALIZACION

Los costes notariales derivados de la formación de escrituras e intervención en pólizas y demás documentos mercantiles son oficiales y tasados. Se rigen por el Real Decreto 1426/1989 de 17 de Noviembre por el que se aprueba el Arancel de los Notarios. Desde la fecha de su publicación hasta la actualidad, se han dictado al menos unas 40 disposiciones que afectan de una manera u otra al referido Arancel, pero que en cualquier caso se han traducido en una progresiva reducción de los referidos honorarios en determinadas actuaciones concretas (especialmente referidas a la adquisición y financiación hipotecaria de la vivienda habitual y la creación de empresas) y en la libertad de pactar con el Notario los honorarios  para asuntos cuya cuantía económica sea superior a 6.000.000 de euros.

Al margen del citado supuesto, los honorarios notariales son fijos, siendo sólo posible o la dispensa total por el Notario de los costes de formalización, en cuyo supuesto el Notario debe asumir e ingresar en Hacienda el IVA de los honorarios que ha dispensado, (supuesto de autoconsumo) o aplicar una reducción máxima del 10 por ciento, sin que sea  posible de modo alguno aplicar otro tipo de reducciones.

Por otra parte, los costes notariales son de dos tipos:

  • O bien una cantidad fija por los denominados documentos sin cuantía, y que oscilan desde 3 euros por un testimonio o fotocopia legalizada de un carnet de identidad por ejemplo,  hasta los 40 o 50 euros que se devengan por la autorización de un testamento o un poder.
  • Para documentos que formalizan operaciones con contenido económico cuantificado, el coste está en función de su valor y con una escala que oscila entre el 4.5 y el 0.3 por mil.