Un campo todavía relativamente poco utilizado, salvo en bienes de consumo pero con una progresión trascendental para el futuro, es la utilización de las comunicaciones electrónicas para suscribir y formalizar todo tipo de contratos. En esta materia es importante la regulación que sobre el Comercio Electrónico establece la Ley del mismo nombre de 11 de Julio de 2002. Como indica su exposición de Motivos se favorece la celebración de estos contratos por vía electrónica: Y para facilitar su prueba, el artículo 22, regula la figura de “los terceros de confianza” que son aquellos sujetos designados por las partes, para que archive las declaraciones de voluntad que integran el contenido de los contratos electrónicos, consignando la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar.
La aplicación notarial de la figura del tercero de confianza, permite que un Notario pueda acreditar de manera fehaciente, y por tanto de manera indiscutible salvo que se ejercitara contra él una acción penal y fuera condenado por falsedad en documento público, que un contrato y con un contenido determinado, ha sido suscrito en un determinado momento a través de una contratación instrumentada de manera electrónica.
En la Notaría, Francisco Javier Monedero-Madrid, nos hacemos depositarios informativamente y con un coste muy reducido, de los contratos suscritos electrónicamente por las partes, atribuyéndoles autenticidad al día y a la hora de su celebración, y constituyendo con ello, y en el momento de que pudieran surgir dificultades o inconvenientes en su ejecución, la prueba indubitada de su existencia y de los pactos y acuerdos que se suscribieron entre las partes contratantes.