Contratos y compraventas

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Cuando estamos interesados en adquirir la propiedad de un inmueble o celebrar sobre ellos determinados contratos, por ejemplo arrendamientos. Y queremos obtener las garantías añadidas que supone inscribir el documento que lo suscribe, en el Registro de la Propiedad, formalizamos ante un Notario la correspondiente escritura.

La intervención notarial, garantiza al comprador que está adquiriendo la propiedad de un inmueble, que la persona que vende, es su auténtico y verdadero propietario, para lo cual este debe justificar en la Notaría, su título de propiedad y que la titularidad que publica el Registro de la Propiedad es precisamente la suya. Por otra parte en la formalización notarial de estas operaciones, de existir cargas, hipotecas u otros gravámenes, se da también una solución en interés de todas las partes, y el vendedor tiene también que acreditar al Notario haciéndose así constar en la escritura, que los IBIS a los que está afecto el pago el inmueble, están pagados, que no se adeuda nada en su caso a la Comunidad de propietarios y que se ha obtenido la Certificación de suficiencia energética que la ley obliga al vendedor, y en general que se han cumplido todos los requisitos que permiten la plena libertad para la transmisión del inmueble.

Una vez firmada la escritura con todas estas garantías, el Notario se encarga de remitirla la escritura de manera telemática e inmediata al Registro de la Propiedad, con la finalidad de proporcionar con ello al comprador o adquirente, de la más completa y definitiva protección  del  derecho que ha adquirido.