Negocios familiares

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Actualmente la normativa fiscal de la Comunidad de Madrid al igual que otras Autonómicas, establece unas importantísimas bonificaciones para las donaciones que se realizan dentro de la familia, y concretamente entre padres e hijos y cónyuges. Esto ha permitido en los últimos años que se pudieran formalizar muchísimas donaciones entre parientes, en la mayoría de los casos,  de dinero entregado por los padres a  los hijos para ayudarles a la adquisición de su primera vivienda. En la actualidad una reducción del 99 por ciento en la cuota tributaria del Impuesto de Donaciones; no obstante, y con la reforma fiscal que pretende el gobierno del Partido Popular dichas bonificaciones están en entredicho dada la necesidad de unificar el tratamiento fiscal de todos los Impuestos en el Estado español.

Junto a dichas donaciones, un documento típico son las capitulaciones matrimoniales que otorgan los cónyuges o futuros contrayentes, en virtud de los cuales deciden que el régimen matrimonial de su matrimonio no sea el legal de la sociedad  de gananciales, sino cualquier otro, generalmente el régimen de separación absoluta de bienes. Este régimen, que sin embargo es el legal en Cataluña, Baleares y Comunidad Valenciana, permite que los cónyuges, mantengan, pese al matrimonio, una plena autonomía patrimonial, de manera que el matrimonio no supondrá que en ningún caso, que el cónyuge se haga responsable o deudor de las obligaciones o deudas que haya podido contraer su consorte; y del mismo modo, no se hacen comunes, los ingresos ni las adquisiciones que durante el matrimonio realiza cualquiera de ellos.

En los casos examinados, será requisito esencial que estos negocios jurídicos se formalicen en escritura otorgada ante Notario.