Testamentos y herencias

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Si hay un documento que pudiéramos considerar típicamente notarial, este es el testamento. Su utilidad es más que evidente: toda persona tiene derecho y dentro de ciertas limitaciones en función de cual sea la ley aplicable a su sucesión –y que es la correspondiente a su nacionalidad, domicilio habitual o vecindad civil, según los casos- a ordenar y establecer el destino de su patrimonio a su fallecimiento. Si una persona muere sin haber hecho testamento, su sucesión tendrá lugar a favor de sus más próximos parientes de acuerdo con el orden establecido en la ley.

El consejo y asesoramiento notarial es absolutamente esencial en esta materia, porque las circunstancias que concurren en cada situación particular pueden ser muy decisivas a la hora de establece las disposiciones de un testamento, viendo la necesidad o conveniencia de ordenar legados, compensaciones entre los hijos, atribuciones de bienes concretos, derechos de uso y disfrute o incluso designando un contador partidor, para evitar que la distribución de la herencia se paralice porque algún heredero no está de acuerdo en repartir o adjudicarla la herencia de determinada manera dispuesta por el testador o convenida por los demás herederos.

Y si es importante el testamento, no lo es menos la formalización notarial de la herencia, en la que el contador partidor, o los herederos de común acuerdo proceden a repartir y adjudicar los bienes de su causante conforme a lo por él dispuesto en su testamento. Dicho documento es el título de propiedad de los bienes concretos que a cada heredero o legatario le resulte adjudicado.