Poderes y representaciones

poderes

Siempre que una persona necesite ser representada por otra para realizar  actuaciones con trascendencia jurídica, deberá otorgar un Poder Notarial. Por exigencia legal, y en garantía especialmente de la persona que concede el poder, este debe constar en documento  público.

Los poderes pueden ser especiales o con mas o menos amplitud de facultades. Son especiales cuando se necesitan para alguna actuación concreta, por ejemplo, vender un determinado inmueble, de manera que una vez utilizado por el apoderado, el poder se extingue sin necesidad de ningún requisito.

Son generales, para que el apoderado pueda representar al poderdante en todas las actuaciones que estén comprendidas dentro de las facultades concedidas. En todos los casos, pero especialmente en aquellos en los que los poderes son amplios e incluyen disposición de dinero,  y en general del patrimonio del apoderado, la relación de confianza entre ambas personas es fundamental, pues la persona que ha dado el poder queda obligado por lo que haya podido hacer el apoderado, que tiene la obligación de rendir cuentas.

En todo caso, en cualquier momento el poderdante puede revocar y dejar sin efecto el poder concedido, lo que podrá hacer también de manera notarial.

Hay que tener también muy presente la enorme conveniencia que las personas mayores y en previsión a que puedan en el futuro ver limitadas sus facultades, mentales, otorguen cuando estén en buenas condiciones de salud,  Poderes de Representación a sus familiares directos, procurando que se hagan con la conformidad de la familia, y así evitar las enormes dificultades que se pueden derivar si la persona se encuentra en el futuro incapacitada.