Préstamos y operaciones bancarias

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Estas operaciones en líneas generales se pueden reconducir a dos grandes tipos:
O bien se trata de créditos o préstamos hipotecarios, o de operaciones crediticias bancarias con o son garantía. Mientras que las primeras se formalizan en escritura pública que se inscribe en el Registro de la Propiedad, las segundas se instrumentan en pólizas, que son documentos bancarios que el notario intervine. La diferencia es importante, pues mientras en el primer caso el Notario es el autor del documento y redacta la escritura; en le segundo, lo que hace es intervenir, es decir redactar una diligencia acreditativa de su intervención en un documento que viene redactado por los servicios jurídicos de la Entidad Financiera.

En ambos documentos, la libertad de elección, es decir la de decidir que Notario es el que va a autorizar o intervenir la operación, es del consumidor o usuario de los servicios bancarios. Ninguna Entidad de Crédito debe ni puede imponer a sus clientes que el Notario sea quién decida el propio Banco, pese a que esta siga siendo una práctica habitual, y que puede ser denunciada ante las Autoridades. Aún reconociendo que todos los Notarios son iguales e imparciales en la prestación de sus servicios profesionales, resulta obvio que cuando el Notario, ha sido individualmente elegido por quién tiene derecho a ello, y que es quién en definitiva paga sus servicios, su intervención por estar realmente justificada, procurará sin duda alguna una mayor calidad y atención en la prestación de su función.